PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE

Con fecha 14 de noviembre de 2024 nuestra administración fiscal emitió Resolución Exenta N°107 que regula la tributación simplificada para aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En relación con lo anterior debemos indicar que esta materia se encuentra establecida en el Párrafo 7°bis de la Ley de Impuestos a la Ventas y Servicios, que se hace cargo del cumplimiento tributario que deben cumplir los prestadores de servidos o vendedores antes dichos, sin perjuicio de lo anterior debemos indicar que mediante la publicación de la Ley N°21.713 de fecha 24 de octubre de 2024 se introdujeron modificaciones al referido Párrafo 7°bis. 

Así las, cosas aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que se encuentren inscritos (si no lo están deben inscribirse) en este régimen simplificado de tributación deberán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por aquellos servicios prestados a personas domiciliadas o residentes en Chile cuando estos últimos no sean contribuyente del IVA, lo anterior se materializa mediante el Formulario N°129, esta declaración y pago puede ser realizada de forma mensual o trimestral a elección del contribuyente, también debemos señalar que esta actuación deberá ser efectuada en la moneda que haya escogido el contribuyente, esto es, en pesos, dólares americanos, etc. 

Debemos indicar que esta declaración es susceptible de ser corregida por el contribuyente en caso de existir errores.

No deberán efectuar esta declaración en base al procedimiento que nos reúne aquellos contribuyentes que en el periodo:

  • Solo hayan prestado servicios no gravados o exentos de IVA. 
  • Cuando sólo hayan prestado servicios a usuarios gravados con IVA. 

Para efectos de determinar la Base Imponible, esta corresponderá al monto total recibido como remuneración por servicios prestados que se encuentren gravados con IVA y que sean utilizados en nuestro país por personas que no sean contribuyentes del IVA. 

Se debe tener especial cuidado en no incluir en la referida Base Imponible las siguientes sumas: 

  • Contraprestaciones pagadas por beneficiarios de servicios que sean contribuyentes de IVA. 

Contraprestaciones pagadas por servicios gravados con el Impuesto Adicional del artículo 59° de la Ley sobre Impuestos a la Renta. • Deducciones por descuentos, anulaciones, rescisiones, terminaciones o resoluciones del servicio.