SOCIEDAD POR ACCIONES QUE SE TRANSFORMA EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3313, se pronuncia sobre si es aplicable el artículo 38 bis de la LIR (término de giro) a sociedad por acciones que se transforma en una sociedad de personas para acogerse a las reglas del N°2 del artículo 42 de la LIR (exención sociedades de profesionales), señalando lo siguiente:

A) No corresponde aplicar el artículo 38 bis de la LIR en el caso de una transformación societaria donde una sociedad por acciones se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, por no verificarse en la especie un cese en las actividades en los términos del artículo 69 del Código Tributario. 

B) No corresponde aplicar las reglas de cambio de régimen del N°3 de la letra. C) del artículo 14 de la LIR en la transformación de una sociedad acogida al régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

C) En la medida que se cumplan con los requisitos para calificar como una sociedad de profesionales, podrá beneficiarse de la exención del N°8 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, vigente a partir del 1° de enero de 2023.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.