El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3314 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario aplicable a la disminución de capital de pleno derecho de una sociedad por acciones, por no enajenar acciones de su propia emisión, dentro del plazo establecido en los estatutos.
La sociedad por acciones podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, salvo cuando esté prohibido por el estatuto social. Dichas acciones deberán enajenarse dentro de plazo establecido en el estatuto, en caso de silencio de éste, deberá realizarse dentro del plazo de 1 año desde su adquisición. En caso que transcurra el plazo sin enajenarse, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro.
Al respecto, se deberá disminuir el capital por un monto equivalente al costo de adquisición de las acciones, sin que resulte procedente la deducción como gasto de la diferencia entre el valor libro y el valor de adquisición de las acciones.
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