SITUACIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL FRENTE A LA EXENCIÓN DE IDPC CONTENIDA EN EL Nº3 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº278 se pronuncia sobre la situación tributaria de un empresario individual que se habría acogido de buena fe al criterio del Oficio Nº2101 de 2017 y registró pérdidas tributarias como exentas del IDPC.

El Oficio Nº522 de 2021 aclaró que la exención de IDPC para el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas contenida en el Nº3 del artículo 39 de la LIR, opera únicamente respecto de personas naturales afectas a impuestos finales, por ende, no resulta aplicable al empresario individual, produciéndose un cambio de criterio.

La presentación la realizó un empresario individual que tiene como giro exclusivo el arriendo de bienes raíces no agrícolas y durante los años 2017 a 2019 mantuvo pérdidas tributarias de arrastre, se acogió al criterio anterior, por lo que contabilizó dichas pérdidas como rentas exentas y debido al nuevo pronunciamiento deben considerarse como pérdidas de régimen general, por lo que pide confirmar el tratamiento de éstas.

El Servicio de Impuestos Internos informó que las pérdidas acumuladas imputadas a rentas exentas del IDPC podrán contabilizarse como pérdidas deducibles de rentas afectas al IDPC tras el cambio de criterio del Oficio Nº522 de 2021 y como consecuencia de ello, dichas pérdidas podrán considerarse para la determinación de la RLI imponible afecta a IDPC a contar del ejercicio comercial 2021, y en los ejercicios futuros, en la medida que en el año comercial 2020 no hubiere rentas exentas contra las cuales haya sido posible imputarlas.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.