SE ESTABLECE LA REDUCCIÓN A CERO POR CIENTO (0%) LA TARIFA A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) EN TRANSACCIONES CON O SIN INTERMEDIACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA LAS IMPORTACIONES DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES Y GAS NATURAL

Mediante Decreto Supremo N°327 se estableció la reducción a cero por ciento (0%) la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a la transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, incluyendo las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

El SRI cuenta con un plazo de quince (15) días para modificar cualquier resolución previa y actualizar los formularios que correspondan para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto Ejecutivo.

Asimismo, deberá emitir la correspondiente resolución para la regulación de los plazos y condiciones para que las entidades financieras remitan información relacionada a las devoluciones efectuadas de ser aplicable.

La presente resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°628 del 28 de enero de 2022.

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