SII COMPLEMENTA INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE GENERADO EN TRANSACCIONES PAGADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta Nº76 de 2021 complementa las instrucciones realizada por la Resolución Exenta Nº176 de 2020, la cual impartió instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas. Se complementaron dichas instrucciones para precisar su alcance, en el siguiente sentido:

1. Se agrega la definición de Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP), como aquellas entidades que prestan servicios de procesamientos de pagos electrónicos a los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el compendio de Normas Financieras del Banco Central.

2. Se agrega la definición de Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP) como aquellas entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicios, personas naturales y otro tipo de Distribuidores, bajo cuya actividad procesan operaciones de pago.

3. Respecto de los contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos mediante el sitio web, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas.

4. Para los contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones en el Registro de Compras y Ventas.

5. Para los contribuyentes que realizan ventas de productos y/o servicios de manera no presencial y éstas son exentas de IVA, deberán revisar y de ser necesario, complementar su información en su Registro de Compras y Ventas, de manera tal que refleje correctamente las transacciones realizadas.

6. A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los PSP y DSPP, y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, deberán enviar diariamente al Servicio de Impuestos Internos, la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en la plataforma el día anterior, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. En el caso que éstos no puedan adecuar sus sistemas para dar cumplimiento, deberán presentar una solicitud administrativa para ampliar el plazo de solución. Esta obligación cuenta a partir del 1 de agosto de 2021 y contarán con un plazo de 4 meses a contar de dicha fecha para el envío de la información de las transacciones de los contribuyentes efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2021.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.