PROCEDIMIENTO PAGO DIFERIDO DE IVA DE IMPORTADORES

El Servicio Nacional de Aduanas mediante la Resolución Exenta Nº1613 de 2021, señala el procedimiento a través del cual los importadores micro, pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los requisitos de la Resolución Exenta Nº73 de 2021 emitida por el Servicio de Impuestos Internos,  podrán hacer uso de la prórroga en el pago del Impuesto al Valor Agregado causado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, pudiendo no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito, cuya disposición se estableció con carácter excepcional por la catástrofe generada por la pandemia de COVID-19.

Se sujetarán a estas instrucciones solo aquellos importadores que correspondan a micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en los siguientes casos: a) Cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR (que su capital efectivo al momento de inicio de actividades no exceda de 85.000 UF y que el promedio anual de ingresos percibidos por el giro, considerado los tres ejercicios anteriores, no exceda de 75.000 UF); y b) Contribuyentes de IVA cuyos ingresos excedan el límite para acogerse al régimen de la letra a) anterior, pero que sus ingresos anuales no superan las 350.000 UF.

El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir un listado de contribuyentes susceptibles de acogerse al beneficio, el cual entregará al Servicio Nacional de Aduanas, el cual se considerará como la información básica y necesaria para poder aceptar una declaración de importación que considere el pago de IVA en forma diferida.

Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la LIR, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la LIR pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 UF, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, también se computarán los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.