El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3081 de 2022, señala que los servicios que son prestados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que presta servicios gravados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, dicho contribuyente debe inscribirse en el régimen de tributación simplificada (Párrafo 7° bis de la LIVS), que lo habilita para declarar y pagar tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA. Si se es contribuyente de IVA, se debe comunicar al prestador extranjero para que éste no retenga el impuesto, y deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando y enterando el impuesto sin intervención del prestador del servicio.
Con respecto a los gastos, para que pueda ser rebajado de la base imponible del IDPC, debe tratarse de un gasto necesario para producir la renta, en los términos del artículo 31 de la LIR. Sin embargo, para la acreditación del gasto, deberá realizarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país y de acuerdo a las indicaciones del inciso segundo del artículo 31 de la LIR.
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