REFORMA DEL REGLAMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE


Mediante Decreto Ejecutivo N°563 del 08 de octubre de 2022, el Presidente de la República expidió la reforma del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, con la finalidad de mejorar la prevención de la contaminación, control, seguimiento ambiental y la gestión de sustancias químicas y desechos peligrosos establecidas en el Reglamento ibidem, así como también, simplificar y aclarar los procesos de regularización y control ambiental. 

Entre las modificaciones establecidas en la mencionada reforma, se establece que los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados por consultores ambientales calificados, con base en los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional en la norma técnica expedida para tal efecto. 

Respecto de los informes de monitoreo, estos se presentarán a la Autoridad Ambiental competente de manera consolidada como parte de los Informes de Gestión Ambiental. Para el efecto, los informes de Gestión, Informes Ambientales de Cumplimiento y Auditoría Ambientales de Cumplimiento se presentarán hasta el quince (15) de enero de cada año, conforme la autorización administrativa ambiental. 

Como parte de la regularización para la obtención de la autorización administrativa ambiental, debe realizarse una evaluación de impacto y riesgo ambiental para la eliminación y/o disposición final, dentro de las instalaciones del proyecto, obra o actividad generadora, contando previamente con el pronunciamiento de aprobación de los requisitos técnicos para la eliminación y/o disposición final de los residuos y/o desechos peligrosos o especiales otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.

En los casos que se requiera incluir la gestión propia de residuos o desechos como una actividad adicional de una autorización ambiental existente, se deberán realizar los estudios complementarios especificados en dicho reglamento solo cuando esta autorización sea para impactos medios y altos. La regularización y control de la gestión propia, será realizada por la autoridad emisora de la Licencia Ambiental del proyecto, obra o actividad, cumpliendo los requisitos correspondientes. 

Por otro lado, solo se podrá incorporar la gestión propia en un proyecto que cuenta con la licencia ambiental, cuando dicha modificación no desvirtúe el alcance de dicho proyecto, obra o actividad convirtiéndolo en un proyecto nuevo. 

Se incorpora el siguiente término a su glosario: 

Fuente de contaminación: Es toda actividad antrópica o infraestructura que, contiene, emite o dispersa contaminante en un área determinada, provocando efectos adversos o alteraciones negativas, a uno o varios componentes del ecosistema, lo que ocasiona, o potencialmente puede ocasionar daños o pasivos ambientales. Las fuentes de contaminación se clasifican en fuentes de contaminación activas e inactivas según su estado de operatividad”. 

El mencionado Decreto Ejecutivo entró en vigor a partir de su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°171 del 18 de octubre de 2022.

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