Mediante la Resolución Exenta Nro. 2.336 de fecha 16 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería aprobó el programa de requerimiento de información de carácter general básica obtenida de los trabajos de exploración geológica básica (“el Programa”).
Conforme a lo dispuesto en el DS Nro. 104 de 2016, del Ministerio de Minería, el Programa que se elabore para cada año debe basarse en criterios temporales y territoriales.
Para el año 2021, el Programa señala que deberán hacer entrega de la información geológica básica todos aquellos que hayan realizado trabajos que cumplan con los siguientes criterios:
Criterio temporal: Haber realizado trabajos de exploración geológica básica entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá que los trabajos de exploración geológica básica terminados en este rango temporal cumplen con este criterio.
Criterio territorial: Haber realizado trabajos de exploración geológica básica en el territorio nacional. Para estos efectos, la localización del proyecto estará dada por la ubicación del punto central del área abarcada por el mismo.
Conforme a lo establecido en el art. 14 del DS Nro. 104 de 2016, del Ministerio de Minería, el plazo para la entrega de la información es de 90 días, contados desde la fecha de la notificación del requerimiento. Así las cosas, el cómputo del plazo para el cumplimiento de la obligación emanada de la Resolución2.336/2020 debe efectuarse a contar de la publicación esta en el Diario Oficial del día 21 de diciembre de 2020.
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