IMPLEMENTA EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta Nro. 160, de fecha 16 de diciembre de 2020, implementa excepciones establecidas en el inciso segundo del Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referente a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos. 

Los contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones, podrán solicitar que se les exima de la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos: 

a) Contribuyentes que carecen de cobertura de datos móviles o fijos, o no tienen acceso a energía eléctrica. b) Contribuyentes ubicados en lugares declarados como zonas de catástrofe según a la Ley Nro. 16.282. 

Estos contribuyentes no estarán obligados a emitir en formato electrónico facturas afectas y exentas, facturas de compra, liquidaciones de facturas, guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, facturas de exportación, notas de crédito de exportación, notas de débido de exportación, boletas de ventas y servicios, pudiendo optar por su emisión en papel. 

Los contribuyentes que, estando obligados a emitir documentos tributarios en formato electrónico, no puedan dar cumplimiento a esta obligación, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos, mediante el Formulario N°4430, excepcionarse de emitir los documentos tributarios en formato electrónico por encontrarse en alguna de las situaciones antes expuestas, aportando los antecedentes que fundamenten su petición. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal