SE REFORMA LA RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC15-00000249, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIERON LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO

El Servicio de Rentas Internas (SRI), modificó la Resolución N°DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°469 del 30 de marzo de 2015, mediante la cual se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago, estableciendo la modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, la inclusión de disposiciones transitorias sustituyendo la disposición transitoria única, así como también la inclusión de una disposición general, estableciéndose lo siguiente:

Se considerará como epígrafe al artículo 2: “Garantías dentro de las peticiones de facilidades de pago por segunda ocasión”, sustituyendo “Garantías dentro de las peticiones y otorgamiento de facilidades de pago superiores a veinte y cuatro meses”.

  • Se establece que para los casos en los cuales se solicite facilidades de pago por segunda ocasión, previo a su otorgamiento se debera garantizar la obligacion tributaria sobre el ciento diez por ciento (110%) del saldo.
  • Se precisa que se podrán ejecutar las garantías e iniciar el embargo de bienes, sin requerimiento previo, en caso de incumplimiento por parte del deudor de las facilidades de pago habiendo transcurrido el periodo de 20 días.
  • Cuando el sujeto pasivo no presente la garantía suficiente para respaldar la facilidad de pago solicitada, la Administración Tributaria podrá negará la petición discrecionalmente.
  • En el artículo 7, sobre la aplicación del afianzamiento a la facilidad de pago, se precisa que cuando la obligación tributaria tenga como antecedente una sentencia o auto con fuerza de sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, en la cual exista el afianzamiento según la norma citada, se podrá considerar el mismo, como parte del pago de la primera cuota de la obligación tributaria, siempre y cuando su efectivizacion se pueda realizar dentro del plazo establecido para el pago de dicha cuota.
  • El SRI, a través de la autoridad competente, podrá conceder para el pago de la obligación objeto de facilidades de pago, un plazo de hasta 24 meses, en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, en todos los casos la primera cuota será igual al 20% del saldo de la obligación tributaria, que deberá pagarse en el plazo señalado en la resolución de otorgamiento.
  • Aquellas facilidades de pago otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se mantendrán conforme los términos sobre los cuales fueron otorgadas.
  • Aquellas solicitudes de facilidades de pago presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se otorgarán conforme los términos de la normativa vigente al momento de su presentación, sin perjuicio del derecho que le asiste al solicitante de modificar su petición conforme las nuevas reglas de facilidades de pago incorporadas mediante la Ley ibídem.
  • Toda nueva solicitud de facilidades de pago se regirá por el Código Tributario, considerando las reformas realizadas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, por lo que las obligaciones tributarias susceptibles de facilidad de pago, que previo a la entrada en vigor de la Ley ibídem hubieren accedido a una facilidad que fue incumplida, podrán acceder a una nueva facilidad de pago; y, en caso de incumplimiento, por única vez, a una segunda, con garantía suficiente que respalde el pago del saldo.

La reforma fue publicada mediante Resolución del SRI N°NAC-DGERCGC21-00000046 del 01 de diciembre de 2021 y publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial N°593 del 08 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual rige su entrada en vigor.

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