SE PUBLICA LEY CONTRA CRIMEN ORGANIZADO

Con fecha 15/06/2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.577 que fortalece la persecución de delincuencia organizada, establece técnicas especiales de investigación y robustece comiso de ganancias.

En cuanto al primer aspecto que trata esta ley, esto es fortalecer la persecución de la delincuencia organizada, se modifica el Código Penal estableciendo como agravante el cometer el delito hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas. Se crea una distinción entre asociación delictiva y asociación criminal tomando en cuenta la finalidad para la cual se constituyen ambas agrupaciones (cometer delitos o crímenes), además de una proyección en el tiempo.

En relación con las técnicas especiales de investigación, se adiciona a este tipo de investigaciones la del agente encubierto, el agente revelador y de informantes protegidos. Para que se revistan de legalidad, debe existir una autorización previa por parte del Fiscal Regional para que autorice estos métodos para que las policías puedan actuar. Se determina que pueden otorgarse identidades e historia de vida ficticia, cuentas bancarias para estos fines que deben ser debidamente registrados.

Con respecto a robustecer el comiso de ganancias, cabe señalar que el comiso, hasta antes de esta reforma consistía sólo en la pérdida de los efectos del delito y del instrumento con que fue cometido, a menos que se trate de especies que pertenezcan a un tercero no responsable del ilícito, pudiendo este último recuperarla mediante el procedimiento de tercerías. A partir de la reforma, se instaura un criterio más amplio para proceder a aplicar esta pena accesoria:

a) Se aplica en toda sentencia condenatoria penal y respecto de quienes participaron en el delito.

b) Se aplica respecto de terceros que no intervinieron, pero obtuvieron ganancias respecto del delito. Entre ellos la ley considera por ejemplo a herederos o asignatarios testamentarios, si quienes delinquieron actuaron en interés del tercero, si quien adquirió la ganancia sabía o debía saber su origen ilícito y en caso de personas jurídicas, si recibió la ganancia como aporte a su patrimonio.

c) Se aplica el comiso de ganancias aún a pesar de dictarse sentencia absolutoria o sobreseimiento si esta ganancia puede ser utilizada delictivamente.

d) Si la especie fue utilizada para cometer el delito, pero su uso no es esencialmente delictivo sólo puede imponerse el comiso en la sentencia condenatoria.

e)  El comiso de los efectos no procede respecto de terceros de buena fe. f)  Se establece un orden de prelación respecto de cómo deben satisfacerse las obligaciones pecuniarias del condenado.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.