APROBACIÓN DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Senado del Parlamento brasileño aprobó el convenio con Uruguay para eliminar la doble imposición en materia de Impuestos a la Renta y al Patrimonio. Este convenio además busca prevenir la evasión y elusión fiscal, impulsando el comercio internacional entre ambas naciones.

El acuerdo fue firmado el 7 de junio de 2019 en Brasilia y ya fue aprobado por el Parlamento uruguayo el 13 de diciembre de 2021. Ahora sólo resta la promulgación en ambos países para su vigencia.

Impuestos Comprendidos en el Convenio

Los impuestos a los cuales se aplica el Convenio son los impuestos a la renta y al patrimonio en ambos países.

Establecimiento Permanente “EP”

Además del concepto tradicional de EP (lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad), cuya existencia en el Estado fuente, de acuerdo al artículo 7 del Convenio, le permite a este último gravar la actividad de una empresa no residente del otro Estado, se comprenden:

a) una obra, o un proyecto de construcción o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas, pero solamente si su duración  excede de seis meses;

b) la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, pero sólo en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses.

Dividendos

La tributación de los dividendos no podrá exceder de 10% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos, al menos en el período de 365 días anterior al día de pago de los dividendos o bien

15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Intereses

Los intereses quedan afectos a tasas máximas de 15% del importe bruto de los intereses.

Regalías

Las regalías quedan afectas a tasas máximas de 15% en el caso de regalías por el uso de marcas y 10% en los demás casos.

Regalías significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, o las películas o cintas para su difusión televisiva o radial, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Honorarios por Servicios Técnicos

Los honorarios por servicios técnicos que procedan de un Estado Contratante también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo dé los honorarios es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de los honorarios.

Ganancias de Capital

La regla general es que las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier bien distinto de los mencionados a continuación, solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. El Convenio contiene reglas especiales de imposición sobre ganancias de capital que permiten gravar al Estado fuente de dichas ganancias.

Servicios Personales Independientes

Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante con relación a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente podrán someterse a imposición solamente en ese Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que dichas rentas podrán también someterse a imposición en el otro Estado Contratante:

a) si tiene una base fija disponible regularmente en el otro Estado Contratante con el propósito de realizar sus servicios o actividades; en tal caso, únicamente la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante; o

b) si su permanencia en el otro Estado Contratante es por un período o  períodos que en conjunto excedan 183 días dentro de cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; en tal caso, únicamente la parte de las rentas derivadas de los servicios o actividades realizados en ese otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Beneficios empresariales

Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en éste, excepto que la empresa realice su actividad en el otro Estado por medio de un EP. Si la empresa realizara su actividad de dicha manera, sus beneficios pueden someterse a impuestos en el otro Estado, pero sólo si fueran atribuibles a ese EP. No obstante, el protocolo prevé una clausula referente a los beneficios empresariales, la cual establece que en el caso que el Estado al que se le otorga la potestad tributaria no someta efectivamente a imposición los beneficios obtenidos por la empresa, éstos podrán quedar sujetos a impuestos en el otro Estado Contratante

Empresas asociadas

No tiene inciso segundo dado que la práctica brasileña en estos casos ha sido la de no incluir una cláusula de ajuste correspondiente para Empresas Asociadas (la práctica uruguaya de convenios, por otro lado, incluye generalmente esta cláusula, como por ejemplo en los convenios con Bélgica, Finlandia, India, Corea y Chile, todos ellos miembros de la red del Tratado Fiscal de Brasil). 

Otras Rentas

Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los otros artículos del Convenio podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.

Alivio a la Doble Tributación

El Convenio contempla alivio mediante créditos. (Con el límite de impuesto pagado en el país de la fuente sobre el ingreso o activo). 

Otras normas

Como la mayor parte de los convenios de doble imposición, este instrumento contiene normas sobre no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo, intercambio de información y limitación de beneficios.

Conclusión El Convenio, aún pendiente su entrada en vigor, sigue el modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con los ajustes recomendado por el Modelo de Naciones Unidas.

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