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SE PUBLICA LEY CON EL OBJETIVO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN PENAL

Con fecha 04/09/2024 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.694 que modifica cuerpos legales con la finalidad de mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social.

Dentro de los aspectos más relevantes que cabe rescatar de esta normativa, es la incorporación de la cooperación eficaz respecto de delitos de cierta gravedad tales como aquellos que contempla la Ley sobre Control de Armas, de crímenes o simples delitos contenidos en la Ley que sanciona Conductas Terroristas, de delitos calificados como económicos, de homicidios, de secuestro, de sustracción de menores, de los delitos de lavado y blanqueo de activos, de los delitos establecidos en los Párrafos malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho, tráfico ilícito de migrantes y delitos informáticos.

La ley determina que se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables, o sirvan para prevenir o impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o faciliten la práctica de cualquier clase de comiso. Esto permite arribar a acuerdos de cooperación con el Ministerio Público en orden a obtener rebajas sustantivas en las penas respecto del colaborador. Cabe mencionar que, la cooperación eficaz puede ser reconocida por el persecutor, ello no obsta a que la defensa pueda alegarla en una audiencia de determinación de condena.

A su turno, se introduce una modificación en la aminorante del art. 11 N°9 del Código Penal (colaboración sustancial), la que se entiende que concurre en aquellas hipótesis en que no se reúnen los requisitos de la cooperación eficaz.

Dentro de los aspectos procesales, la ley agrega una suspensión condicional del procedimiento respecto de imputados con casos problemáticos de ingesta de drogas, estableciendo como condición el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación. Se establecen audiencias de seguimiento durante la evaluación del tratamiento y de egreso a su término, siendo en la misma que se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo.

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