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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS QUE REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN PREVIA A SU REALIZACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO, SOMETIÉNDOLO A CONSULTA CIUDADANA

Con fecha 31 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°232, de fecha 11 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que contiene el extracto del anteproyecto aprobado de Reglamento de Actividades Prohibidas que Requieren de Autorización previa a su Realización en el Medio Ambiente Antártico. El reglamento establece los requisitos y el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la autorización para la realización de las siguientes actividades prohibidas:

1.  Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida

2.  Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica

3.  Introducir a la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4.  Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Cualquier proyecto o actividad que se desarrolle en la Antártica, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes o asociados, previo a la realización del proyecto o actividad. En el caso de actividades prohibidas, el Instituto Antártico Chileno (INACH) deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos específicos para cada una establecidos en el presente reglamento y pronunciarse mediante un informe solicitado por la Secretaría del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. Antes de emitir un pronunciamiento, el INACH podrá efectuar consultas al proponente, así como solicitar información, documentación o antecedentes adicionales, pedir aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la propuesta. Una vez finalizada la evaluación ambiental, los proponentes deberán solicitar la autorización para realizar actividades prohibidas que requieren de autorización previa ante el INACH previo al inicio de la ejecución de la actividad, con mínimo 15 días de anticipación y máximo con 20 días de anticipación.

El INACH realizará un examen de antecedentes verificando que se cuente con los permisos sectoriales y las autorizaciones que fueren procedentes, así como los contenidos documentales del procedimiento de evaluación ambiental. El examen se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.

Mediante resolución el INACH emitirá su pronunciamiento fundado respecto de la solicitud de autorización, indicando las condiciones bajo las cuales se autoriza, si correspondiere. La autorización será denegada cuando la actividad no cuente con los permisos sectoriales y/o autorizaciones que fueren procedentes, asimismo, en aquellos casos en que se hubiere constatado la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes.

El INACH podrá dejar la autorización sin efecto cuando se constatare un cambio en las circunstancias o en el cumplimiento de las condiciones a partir de las cuales la actividad fue autorizada, sin que esta modificación haya sido informada, en caso de que estos provoquen o amenacen con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación del proyecto o actividad respectiva.

Contra la resolución del INACH que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de actividades prohibidas que requieren autorización previa, se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, conforme a la Ley N°19.880. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto del anteproyecto en el Diario Oficial, cualquier persona natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto, las que podrán ser presentadas a través de la plataforma electrónica (ver enlace) que contiene el texto íntegro del anteproyecto, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes.

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