SE MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA RESOLUCIÓN EXENTA N°108 DE 2020

El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución N°165 de fecha 22 de diciembre de 2020, modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°108 del 2020, que deja sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios. 

 El artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley 21.210 y la Ley 21.256 establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de 10 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo será de 12 meses contados desde esa fecha. Mediante la Resolución Exenta N°108 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos, estableció la vigencia de su resolutivo a partir del 1° de enero de 2021 para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1° de marzo para aquellos que no tengan tal calidad. 

El Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°108, solo respecto de los contribuyentes que tienen la calidad de emisores electrónicos, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los contribuyentes a contar del 1° de marzo de 2021. Es decir, hasta el día 28 de febrero de 2021 los contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos podrán seguir operando con las disposiciones antiguas del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que podrán implementar anticipadamente las establecidas en el Resolución Exenta N°108 de 2020.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.