SE INFORMA A SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO A LA RENTA Y A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI, SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°180 de 31 de octubre de 2022, se publicó la Circular N°NAC-DGECCGC22-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 28 de octubre de 2022, mediante la cual se informa a los sujetos pasivos de impuesto a la renta y a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, sobre la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores. 

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas en la Circular ibidem, que fueron materia de análisis, la Administración Tributaria aclara y emite directriz en lo que refiere a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios cuya relación laboral se sujeta al primer inciso del artículo 308, en concordancia con el primer inciso del artículo 36 del Código del Trabajo, y la Resolución C.D. 625, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigentes a la fecha, en los siguientes términos: 

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.