ESPAÑA OTORGA LA CIUDADANÍA O NACIONALIDAD A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA ESPAÑOLA

Con fecha 20 de octubre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) la Ley N° 20, de 19 de octubre del mismo año, denominada de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos”, la cual durante dos años permitirá la obtención de la nacionalidad a hijos y nietos de españoles que abandonaron el país durante la dictadura. 

Esta ley busca subsanar algunas de las consecuencias de la dictadura franquista, con el objetivo de “fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”. 

Con ella, quienes sean hijos o nietos de españoles podrán solicitar la nacionalidad española, incluso aunque sus antecesores la hubieran perdido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. 

La nueva Ley de Memoria Democrática, a través de su disposición adicional octava, añade al menos tres nuevos casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española: 

  • Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español, que emigraron entre el 18 de julio de 1936 y el año 1978. En el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 
  • Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española, que hubiese perdido su nacionalidad (es decir, la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 
  • Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles, a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007. 

Cabe destacar, que esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes. También que, desde su entrada en vigor, los interesados dispondrán de dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción, con posibilidad de ampliación por 1 año más. 

La solicitud debe presentarse a través del Consulado Español correspondiente a tu lugar de residencia. 

Para demostrar la condición de exiliado/a de tu madre, padre, abuelo o abuela, se deberán aportar alguno de los documentos siguientes: 

  1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por si sola el exilio. 
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. 
  3. Certificaciones o informes expedidos por partidas políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españoles o del estado de acogida de los exiliados que estén relacionados con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. 

Por otro lado, los documentos numerados en los apartados 2) y 3) anteriores constituirán prueba del exilio si además se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: 

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. 
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español. 
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras. 
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. 
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. 

La condición de exiliado solo se considerará a aquellas personas con nacionalidad española que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; así como, entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

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