SE EXPIDEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°596 del 13 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000051 del Servicio de Rentas Internas (SRI) de fecha 09 de diciembre de 2021, a través de la cual se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito que emite el SRI por concepto de devolución del impuestos.

Se señala que el SRI emitirá las notas de crédito por reintegro de valores reconocidos, con fundamento en lo señalado en los correspondientes actos administrativos o decisiones judiciales firmes, en los que se disponga su emisión, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional. Las unidades competentes liquidarán y registrarán los valores reconocidos, para que la unidad encargada del reintegro realice la emisión de la nota de crédito correspondiente

En los casos en que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el SRI emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención respecto de los ingresos gravados por concepto de intereses.

El mencionado acto normativo en sus Capítulos II, III y IV, describe las normas que regulan los siguientes procedimientos, seguido de las precisiones descritas en sus seis disposiciones transitorias.

  • Emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito desmaterializadas, generadas por anotaciones electrónicas en cuenta.
  • Emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito generadas en documentos electrónicos en cuenta, correspondientes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD no utilizado como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta.
  • Emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito de excepción generadas en documentos electrónicos en cuenta, correspondientes a la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

Se establece como disposición general que la Administración Tributaria no tiene responsabilidad alguna en el endoso y la utilización de las notas de crédito, así como en cualquier inconveniente que se genere, por su registro o por la inobservancia del contribuyente a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Se dispone asimismo la derogatoria de los siguientes actos normativos:

  • Resolución No. NAC-DGERCGC13-00865, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000289, publicada en el Segundo Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015.
  • Resolución No. NAC–DGERCGC19–00000034, publicada en el Registro Oficial No. 15 del 12 de agosto de 2019.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC10-00256, publicada en el Registro Oficial No. 208, del 07 de junio de 2010.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000420, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 508 de 26 de mayo de 2015.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000432, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

La mencionada Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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