SE EXPIDE NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO

En el Registro Oficial N°526 del 30 de agosto de 2021 fue publicado el Acuerdo Ministerial N°MDT-2021-219 de fecha 13 de agosto de 2021, mediante el cual se expidió la normativa técnica que regula el procedimiento de Visto Bueno. Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público, del sector privado y de las empresas públicas que se encuentren sujetos al Código del Trabajo.

El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno será el de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada.

Las partes podrán comparecer durante el procedimiento de visto bueno personalmente o a través de su mandatario, quien acreditará su representación mediante nombramiento o poder; y, con su abogado defensor.

Como parte del procedimiento, en sus artículos 5 y 6 se detalla el contenido de la solicitud de visto bueno, así como también los documentos que deben acompañar dicha solicitud.

La notificación se efectuará por única vez y se dará donde se encuentre el accionado o en su domicilio. Solo en el caso que al accionado cuya individualidad o domicilio sea imposible determinar y previo a notificar por la prensa, se le podrá notificar por correo electrónico.  A las empresas de las cuales no se pueda determinar su domicilio, se le podrá notificar a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.

Una vez notificado con la solicitud de visto bueno, el accionado tendrá un término de dos (02) días para contestar. Con la contestación, o en rebeldía, el inspector de trabajo procederá a investigar el fundamento de la solicitud.

Precluido el término para contestar la solicitud, el inspector de trabajo, en un término máximo de tres (03) días, señalará fecha y hora para convocar a las partes a la diligencia de investigación, la cual se llevará a cabo en las oficinas del inspector de trabajo. No obstante, cuando las circunstancias así lo ameriten, podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo o en el lugar de los hechos.

Entre las disposiciones generales de la normativa, se precisa que:

·  Los procedimientos de visto bueno que se encuentren en trámite al momento de expedirse el presente acuerdo ministerial no sufrirán modificación alguna.

·  Los procedimientos de visto bueno podrán sustanciarse, total o parcialmente, por medios telemáticos, una vez que el Ministerio del Trabajo implemente la plataforma informática correspondiente.

·  La interposición de denuncia o de demanda laboral por alguna de las partes, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el inspector de trabajo se inhiba del procedimiento de visto bueno o niegue la solicitud de visto bueno.

La sustanciación de los procedimientos de visto bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el término de treinta (30) días contados desde su entrada en vigor, esto es, desde su suscripción.  Esta normativa deja sin efecto en su totalidad el Acuerdo Ministerial N°MDT-2021-189.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.