El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2164 de 2021 se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido. De lo cual se destaca lo siguiente:
1. El Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que, para ser residente de un Estado Contratante en conformidad con el artículo sobre residencia de un convenio suscrito por Chile, basado en los modelos de la OCDE y de la ONU, se requiere que concurran dos elementos: a) Que la persona esté afecta a impuesto en el Estado de residencia en virtud del régimen general de imposición en ese Estado que grave la renta de dicha persona cualquier sea su origen (tributación sobre fuente mundial); y b) Que dicha tributación general sea en razón de un nexo subjetivo como lo es el domicilio, la residencia, la sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
2. Sobre el establecimiento permanente, el Convenio estipula una hipótesis especial para el caso de las empresas aseguradoras, exigiendo, para constituir un establecimiento permanente, que la empresa aseguradora asegure riesgos situados en el otro Estado Contratante por medio de un representante que no sea un agente independiente, lo cual se determina por el alcance de sus obligaciones con la empresa.
3. En el caso que la compañía de seguros sea residente en el Reino Unido y que no se configure ninguna de las hipótesis de establecimiento permanente, los pagos por concepto de primas de seguros efectuados a la empresa aseguradora residente en el Reino Unido, no quedará sujetos a tributación en Chile. Si la empresa de seguros configura un establecimiento permanente en la país, quedará afecta a impuestos en Chile por las rentas que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente.
4. En el caso que la empresa aseguradora no configure un establecimiento permanente en Chile, la póliza pagada sólo estará sujeta a imposición en el Reino Unido y el pagados de dicha póliza se libera de efectuar retenciones, de ser procedentes, cuando el beneficiario de las rentas le acredite al pagador su residencia en el Reino Unido mediante la entrega de un certificado emitido por la autoridad de dicho país y que le declare al Servicio de Impuestos Internos que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente al que deba atribuirse la póliza.
5. En cuanto al IVA, cabe recordar que el Convenio sólo aplica a los impuestos establecidos en la LIR, no alcanzando al IVA.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.