SE EXPIDE LA REGULACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO ESTABLECIDO EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE MINERÍA

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°518 del 18 de agosto de 2021, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2021-023 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el cual tiene por objeto, normar los procedimientos, proceso y subprocesos para la emisión del acto administrativo previo, contemplado en el literal b) del artículo 26 de la Ley de Minería, de no afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua, para la ejecución de las actividades mineras en todo el territorio nacional al amparo de los principios del desarrollo sustentable.

La solicitud del acto administrativo previo podrá ser presentada por el titular del derecho minero o peticionario, en conjunto con la petición de aprobación de permiso ambiental, registro ambiental o de estudio de impacto ambiental y licenciamiento, según corresponda; y, de la misma forma, su análisis y procedimiento para su emisión podrá ser tratado y revisado en paralelo. La petición podrá realizarse por proyectos mineros. Para efectos de esta regulación, se considera proyecto minero a el área de una o más concesiones mineras contiguas, de un mismo titular, que tiene por objeto la ejecución de actividades tendientes al descubrimiento, valoración y cuantificación de un yacimiento, y que, para su desarrollo, se requiere realizar un conjunto de actividades relacionadas.

Se establece que la motivación y análisis contemplado en la resolución del acto administrativo dependerá del régimen en que se encuentre clasificada la concesión, la actividad y según la etapa y período que se pretenda desarrollar.

Para los casos de proyectos mineros conformados por hasta 5 concesiones contiguas, se precisa que al finalizar el procedimiento, adicionalmente se deberán especificar las concesiones mineras que abarca el acto administrativo previo favorable y se emitirá un acto administrativo por cada permiso o concesión minera.

En el texto de la norma, se detallan los requisitos a presentar por parte del peticionario, así como también el procedimiento para otorgar el acto administrativo previo.

La vigencia de la resolución de emisión del acto administrativo previo favorable tendrá validez durante todo el período o etapa y tendrá una vigencia igual al del plazo del proyecto o actividad minera informada en la petición y conforme la autorización o licencia ambiental. De presentarse reforma al estudio de impacto ambiental, no se requerirá la obtención de un nuevo acto administrativo previo. En caso de existir divisiones, acumulaciones o renuncias de áreas, el concesionario minero deberá presentar una solicitud de actualización del certificado que corresponda.

El Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.