SE ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA MUJERES DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, EN LOS CASOS QUE INDICA LA LEY 21.498

El día de hoy 15/11/2022, se público la ley 21.498, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que señala que el empleador deberá ofrecer a la trabajadora embarazada la posibilidad de trabajar bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, durante el tiempo que el estado declare Estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. 

Esta modalidad de trabajo podrá ser ofrecida por el empleador en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Esta modalidad no podrá significar una reducción de remuneración para la trabajadora. 

Si por la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. 

Esta obligación será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.