RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA QUE FIJA NÓMINA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA

Con fecha 12 de noviembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 2266 de fecha 7 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante la cual se fija la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada. 

Cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), anualmente (en el mes de septiembre) la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura debe fijar una nómina de las especies hidrobiológicas vivas cuya importación ha sido autorizada, entendiéndose que las especies no contenidas en dicha nómina son especies de primera importación y por lo tanto deben someterse al procedimiento respectivo establecido en la LGPA. 

Conforme lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante la Resolución Exenta N° 2266 de 2022 la nómina antes referida en la cual se distinguen las especies hidrobiológicas de la siguiente manera: 

I. Especies no transgénicas cuya importación será autorizada para su cultivo en circuito abierto y semicerrado, dentro del cual se distingue entre a) ejemplares en cualquier estado de desarrollo, pertenecientes al grupo de especies de salmónidos y ejemplares de las especies Ostra Chilena y Bacalao del Atlántico.

II. Especies no transgénicas cuya importación solo será autorizada para su cultivo o mantención e circuito controlado distinguiendo: a) ejemplares e cualquier estado de desarrollo de las especies Abalones, Langostas de agua dulce, esturiones, peces planos, entre otros; b) cepas de organismos planctónicos destinados a alimentación de especies hidrobiológicas; c) especies ornamentales que se individualizan latamente en la resolución; ovas diploides y triploides de cepas de agua dulce.

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