El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°72 de 2021 autoriza a los contribuyentes que han declarado como actividad económica la de “Agencias de Aduanas”, y que utilicen sistemas de facturación propios o de mercado, a emitir las Guías de Despacho Electrónicas, sin exhibir en su representación virtual y/o impresa, la descripción sobre la cantidad y precio de la carga, manteniendo a la vista los demás campos de información, incluidos los datos del emisor, receptor y totalizadores.
En consecuencia, el documento tributario electrónico no reviste modificación alguna, es decir, el documento generado y firmado electrónicamente, deberá ser enviado incorporando los datos que correspondan de manera íntegra, al receptor del documento y al Servicio de Impuestos Internos, resultando la autorización únicamente aplicable a la representación gráfica o virtual de la guía de despacho.
La autorización solo rige para la guía de despacho que ampare el primer traslado de mercaderías desde recintos portuarios, puerto o aeropuerto, hacia la bodega del importador o depósito donde la mercadería esté destinada. Por tanto, para la realización de otros trámites o actuaciones, como por ejemplo ante el Servicio Nacional de Aduanas, se deberá exhibir la representación virtual o impresa del documento electrónico en su formato habitual, con toda la información visible.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.