RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.933 DE 2021 DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3612 DE 2009, QUE FIJÓ LA METODOLOGÍA PARA ELABORAR CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)

Con fecha 7 de julio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 1.933 de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la Resolución de fija la metodología para elaborar Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Los principales cambios que se realizan en esta resolución son las siguientes:

Se incorporan definiciones de INFA de retorno o post anaerobia y de Infra previa al ingreso de ejemplares o pre INFA.

Se aclaran y ajusta el procedimiento respecto de la medición de oxígeno disuelto en la CPS para centros categoría 0 o 3.

Se reemplaza la tabla en la que se indica la periodicidad con la que se debe realizar la INFA, con el objeto de incorporar en ésta la periodicidad y oportunidad de los centros con sistemas de producción extensiva e intensivo alimentados exclusivamente de macroalgas, en el caso que ahí se indica.

Con el objeto de evitar enredos de equipos utilizados para la evaluación y las estructuras de cultivo se incorpora una norma que permite que el muestreo se realice a una distancia máxima de 5 metros medida desde la boya que demarca la red lobera o pecera, en su caso, y respecto de las demás estructuras a una distancia máxima de 5 metros desde el perímetro de la respectiva estructura.

Se incorporan especificaciones respecto de la variabilidad permitida en los procedimientos de terreno que considere lance de equipos, que es aplicable a CPS, pre Infa o Infa post anaeróbicas, permitiéndose una variación de hasta 25 metros.

Se especifica la información respecto de los módulos de cultivo que se debe indicar en las INFA y en las Post INFA Anaeróbicas, y la propuesta de ubicación en el caso de la CPS.

Se incorpora una gradualidad en la definición de límites de aceptabilidad para el retorno de la variable registro visual, de manera que en el caso que un centro sea calificado como anaeróbico producto del resultado de la variable registro visual, sólo podrá reanudar sus operaciones si demuestra en no más de una transecta las condiciones que establece la resolución en comento.

Se establece la obligación de acompañar los track de navegación de las embarcaciones que realizan las CPS y las INFA.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.