SE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Con fecha 26 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 27, que modifica el Decreto Supremo N°3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas. Este tiene por objetivo evitar la disposición final de este residuo en rellenos sanitarios, y aprovechar su capacidad correctora y de abono para el suelo. 

La principal modificación al Reglamento consiste en la disminución de los estándares de estabilización de los lodos, de manera que, se elimina el requisito de someter a un proceso de estabilización los lodos provenientes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, puesto que, la presencia de patógenos en aguas servidas, implica exigencias más estrictas para su aplicación en el suelo, lo que no se justifica técnicamente en el caso de los lodos de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Adicionalmente, el Decreto incorpora indicaciones sobre la metodología de aplicación de lodos en terrenos agrícolas, y, determina la obligación de informar sobre los resultados de coliformes fecales a la Seremi de Salud respectiva, cuando esta variable supere los 1.000 [NMP] por gramo de sólidos totales. En el caso de suelos destinados al cultivo de frutas u hortalizas en contacto directo con el suelo y que sean usualmente consumidos de manera cruda, el Reglamento determina que solamente podrán aplicarse lodos provenientes de plantas de tratamiento de riles de la industria de frutas y hortalizas, con una densidad de coliformes fecales menor a 1.000 [NMP] por gramo de solidos totales.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.