SE AMPLÍAN PLAZOS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SUJETOS PASIVOS CON DOMICILIO TRIBUTARIO AL 30 DE JUNIO EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO, TUNGURAHUA, COTOPAXI, PICHINCHA, PASTAZA, AZUAY, IMBABURA, SUCUMBÍOS Y ORELLANA

En el Suplemento del Registro Oficial N°101 del 08 de julio de 2022 se publicó la Resolución N° NAC-DGERCGC22-00000033 de fecha 07 de julio de 2022, mediante la cual se dispone que por única vez, los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC, registrando a esa fecha domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias según se detalla a continuación:

a) Los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas hasta el 28 de julio de 2022. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

b) Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, del IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según los plazos previstos en el siguiente calendario:

Noveno Dígito del RUCFecha de Vencimiento (hasta)
 1-2  15 de septiembre de 2022
 3-4  21 de septiembre de 2022
 5-6  23 de septiembre de 2022
7-8   27 de septiembre de 2022
 9-0  29 de septiembre de 2022
  • La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
  • Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
  • Si por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

c) Los sujetos obligados podrán presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, de acuerdo con el siguiente calendario:

 Noveno dígito del RUC Fecha de Vencimineto (hasta)
 1 10 de septiembre de 2022
 2 12 de septiembre de 2022  
3  14 de septiembre de 2022  
 4 16 de septiembre de 2022  
 5 18 de septiembre de 2022  
 6   20 de septiembre de 2022
 7 22 de septiembre de 2022  
 8 24 de septiembre de 2022  
 9 26 de septiembre de 2022  
 0 28 de septiembre de 2022  
  • La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
  • Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
  • Si por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. 

Estas disposiciones no serán aplicables para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.

La citada Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.