RESOLUCIÓN EXENTA N° 686 DE 2022 DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DEL PERSONAL EMBARCADO

Con fecha 9 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 686 de 2022 de la Dirección del Trabajo que establece el sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado, y mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra.

En los considerandos de esta resolución se establece que debido a la naturaleza del trabajo a bordo de naves de la marina mercante se hace poco práctico e innecesario controlar la asistencia por medio de un libro o un reloj control por cuanto el personal embarcado tiene su residencia en el lugar de trabajo, y que conforme el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo, se hace necesario establecer las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos de tipo digital para las naves de la marina mercante nacional.

A partir de lo anterior, en esta resolución se establece el siguiente sistema de control obligatorio de registro y control de asistencia. En su Título I se regulan las características del Registro de Asistencia del Personal Embarcado, distinguiéndose el Régimen de Jornada y Descanso de los Trabajadores Embarcados respecto de la Tripulación, la Oficialidad y luego los descansos comunes a la tripulación y la oficialidad.

Asimismo, se establecen consideraciones técnicas respecto de: enrolamiento e identificación o autentificación de los trabajadores; mecanismo de marcaciones (que deberá ser automático al momento de la respectiva marcación; la necesidad de transmisión automática a la base de datos; envío de comprobantes de marcación; contenido de los comprobantes de marcación.

Respecto de aspectos de seguridad general, se dispone que las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de la información post registro, regulándose la confidencialidad de la información, su disponibilidad, la necesidad que los sistemas deban contar con una plataforma web de acceso permanente para trabajadores, empleadores y fiscalizadores de la Dirección del Trabajo estableciéndose los requisitos que deberán contemplar y observarse en esta plataforma.

Se contempla además normas respecto de la generación de mensajes de alerta en caso de intentos de marcación y de un registro de incidentes, agregándose la necesidad que la información contenida en los comprobantes de marcaje debe ser consistente con aquella contenida en la respectiva base de datos.

En el Título II se regula el Sistema de Determinación de Remuneraciones y el Mecanismo de Presentación de Reclamos y Quejas por Parte de los Trabajadores, estableciéndose la obligación del empleador de proporcionar información que permita determinar las remuneraciones del personal embarcado, la que deberá ser cumplida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 285, de 11.02.2021, que “Aprueba Manual Suplemento Libro de Remuneraciones de la Dirección del Trabajo y Fija Fecha de Entrada en Vigencia”.

Por otra parte, se establece en este Título II que para la presentación de reclamos y quejas, según lo dispuesto en el artículo 115 inciso final del Código del Trabajo, los trabajadores deberán ingresar al banner denominado “Convenio Laboral Marítimo OIT 2006”, dispuesto en el sitio web de la Dirección del Trabajo y completar el formulario respectivo.

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