RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE TRANSBORDO PARA BARCOS FACTORÍA

Con fecha 9 de marzo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 239 de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) que establece Procedimiento de Transbordo para Barcos Factoría.

Este procedimiento se aplicará a todos los barcos factoría que realicen operaciones de pesca en la Zona Económica Exclusiva nacional al sur del paralelo 47° S, en aguas internacionales, así como en aguas sujetas a la jurisdicción de las Organizaciones Regionales de Pesca de las cuales Chile es miembro, y que soliciten autorización a Sernapesca para el trasbordo de su producción, en calidad de barco cedente, a cualquier barco de bandera nacional o extranjera, en calidad de barco receptor.

El armador del barco cedente debe presentar la solicitud al Sernapesca para poder realizar los trasbordos, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución, especialmente relativas a uso de Dispositivo de Registro de Imágenes (DRI), bitácoras electrónicas y declaraciones de captura, siendo responsabilidad del mamador de la nave cedente proveer los antecedentes y realizar las gestiones con armador o capitán de buque receptor.

El buque cedente debe contar con un DRI de conformidad con la Ley de Pesca y normas complementarias, debiendo gestionar antes del zarpe en el que se efectuará el trasbordo, la inspección de las distintas cámaras por parte de Sernapesca quien emitirá pronunciamiento. Solo una vez que se emita el pronunciamiento favorable de Sernapesca se podrá realizar las operaciones de trasbordo. Por cada evento de trasbordo, el armador de la nave cedente debe presentar a Sernapesca la lista de chequeo conforme las especificaciones establecidas en la resolución la que será aprobada o rechazada, sin que se pueda materializar el trasbordo si no existe pronunciamiento favorable.

El barco receptor debe reportar al Centro de Monitoreo y Control de Sernapesca la señal VMS o la activación de la señal AIS.

Del punto de vista operacional el barco cedente debe registrar el trasbordo en la bitácora electrónica, y una vez terminada la maniobra de trasbordo el barco cedente debe presentar a Sernapesca, por cada trasbordo, la lista de chequeo conforme la resolución. Si el barco receptor no está sujeto a la ley de pesca y sus reglamentos, por ser extrajera, el representante de la nave cedente deberá, por cada evento de trasbordo presentar un manifiesto de carga del buque receptor refrendado por su capitán. 

Finalmente se establece en la resolución un procedimiento para verificar los productos elaborados por los barcos fábricas.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.