APLICACIÓN IMPUESTO ADICIONAL A SERVICIO ONLINE PRESTADO EN ESPAÑA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°629 se ha pronunciado sobre la retención del impuesto adicional del 35% a servicios online prestados desde España por gestión de posicionamiento internacional en mercados priorizados, o de alguna normativa diferente por ser un servicio online, señalando lo siguiente:

a) En la medida que no es aplicable el artículo 12 del Convenio, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 7, es decir, que en la medida que el residente en España no disponga de un servidor u otra base fija en Chile, operado por ella para la prestación de servicios online y estos sean prestados en su totalidad en España, sin haber realizado una actividad en Chile, los pagos efectuados por los servicios de gestión de posicionamiento internacional en mercados priorizados, solo podrán gravarse en España, quedando Chile inhibido de gravar dichos pagos.

b) En el caso que el servicio sea prestado en el exterior y utilizado en Chile, y califique como publicidad se encontrará gravado con IVA conforme al N°4 de la letra N) del artículo 8° de la LIVS, siendo inaplicable la exención establecida en el N°7 de a letra E) del artículo 12 de la LIVS.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.