RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.067 DE 2021 DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Con fecha 16 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 1.067 de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que modifica la Resolución Exenta 3.612 de 2009 de esa misma Subsecretaría, que fijó la metodología para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

A través de esta modificación se incorporan un nuevo inciso final en los numerales 9.- y 10.- de la Resolución Exenta N° 3612 de 2009, en los que se establecen las condiciones y antecedentes que se deben presentar, respectivamente, en las modificaciones de los proyectos de cultivo en ejecución, y en los proyectos que no deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este nuevo inciso dispone que se exceptúan de las exigencias establecidas en dichos numerales a las solicitudes de relocalización de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico y que tengan como único objeto meros ajustes cartográficos, en los términos señalados en el artículo 1° de la Ley N° 21.183, para cuyo caso, bastará que dicha solicitud esté incluida en el Informe Técnico de la Subsecretaría, que sustenta la propuesta de relocalización y que así se indique en éste. 

Cabe hacer presente que la Ley N° 21.183 (D.O. 21.11.2019), establece en su artículo 1°, en lo pertinente a esta modificación, que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, agregando, en lo que nos interesa en esta minuta que “En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.