MODIFICACIÓNES A LE LEY 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES EN RAZÓN DE LA LEY 21.314

Con fecha 13 de Abril fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.314, la cual viene a regular temas de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de mercados, regula la asesoría previsional, entre otras materias. Parte de esta nueva legislación afecta materias reguladas por la ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

En este sentido, se establece la obligación, a las entidades inscritas en el Registro de Valores, de divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas y de sus negocios en el momento en que este ocurra o llegue a su conocimiento, debiendo implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles para lograr el objetivo de asegurar dicha divulgación y evitar que se filtre información esencial. La Comisión establecerá los requisitos y condiciones de las políticas, procedimientos, sistema y controles de dicha divulgación.

Para los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de un emisor de valores de oferta pública, queda expresamente prohibido efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último. Para esto, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos 30 días de anticipación a dicha fecha de divulgación.

En cuanto a las Bolsas de Valores, estas deberán establecer mecanismos de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores, de manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo las que vengan de terceras bolsas. Le corresponderá a la Comisión establecer los sistemas de negociación que deberán interconectarse de manera vinculante, la forma y los requisitos técnicos, de comunicación, seguridad entre otros, que deban cumplir estos mecanismos de interconexión. Los emisores de valores, no podrá hacerse oferta pública a aquellos que se encuentren en insolvencia, presumiéndose que se encuentran en ese estado cuando se hubiere iniciado un proceso concursal de liquidación en virtud del capítulo IV de la Ley 20.720.

Sobre la Información que se entregue tanto a los inversionistas como al público general, que contenga recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, deberá cumplir con los requisitos que, mediante una norma de carácter general, establezca la Comisión para el Mercado Financiero, tanto en materia de difusión de conflictos de intereses como en lo relativo a los conocimientos y experiencia profesional de los responsables de dicha información.

Las modificaciones que hacen referencia al sistema de interconexión de las Bolsas de Valores comenzarán a regir desde Febrero de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.