RESCILIACIÓN DE UN CONTRATO DE DONACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3218 de 2022, se pronunció sobre la situación tributaria de resciliación de un contrato de donación. En específico un contribuyente donó a sus hijos la nuda propiedad de un inmueble, realizando el contrato de donación previa autorización judicial, y pagando oportunamente el impuesto. Por circunstancias familiares, decidieron resciliar el contrato. Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, señala lo siguiente: 

A) En el caso de contratos cuyas obligaciones fueron totalmente cumplidas, la resciliación solo tiene efecto a futuro y no permite desconocer frente a terceros, entre ellos el Fisco, los efectos producidos. 

B) El posterior acuerdo entre donante y donatario, en orden a dejar sin efecto el contrato de donación, podría tener relevancias tributarias, debido a que configuraría otro acto jurídico, entre ellas, una nueva donación. 

C) No corresponde la devolución de los impuestos pagados por la donación, debido a que se encontraron todas las obligaciones cumplidas y quedó afirme para efectos tributarios.

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