REGLAMENTO QUE REGULA LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 21.334, SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO DE LOS PADRES

Con fecha 10 de enero de 2022, se publicó el Reglamento de la ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, con lo cual entró en vigencia dicha ley. Esta nueva regulación establece los procedimientos para determinar el orden de los apellidos en las inscripciones de nacimiento, a requerimiento de los padres o bien de las personas mayores de edad.

Conforme  a esta nueva normativa, ahora es posible que el padre y la madre acuerden qué apellido le pondrán primero a sus hijos, siendo esta decisión determinante para el resto de sus hijos/as comunes, de manera de que no existan hijos/as de ídéntica filiación con distintos apellidos. De no existir acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos se determinará mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

En el caso de los hijos/as cuya filiación está determinada sólo respecto de uno de los progenitores, su inscripción debe hacerse con el primer apellido de dicho progenitor. Si con posterioridad se determinara la filiación de ese hijo/a, en caso de existir otros hijos comunes de dichos padres, debe estarse al orden de los apellidos de ellos. Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del hijo/a debe ser el de su inscripción de nacimiento, a menos que los progenitores acuerden lo contrario, lo que solo puede ocurrir en caso de que los hijos sean menores de edad.

Por otra parte, la ley permite a las personas mayores de edad cambiar, por una sola vez,  el orden de sus apellidos, solicitud que debe formularse ante el Registro Civil. Sin embargo, no pueden hacerlo las personas que se encentren procesadas o formalizadas, sujetas a órdenes de arresto o detención pendientes, o que se encentren  sujetas a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. 

El cambio del orden de los apellidos sólo opera respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los ascendientes, y no altera su filiación. Sin embargo, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provoca el cambio del respectivo apellido a los hijos menores de edad. En caso los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deben manifestar su consentimiento. La ley permite, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la misma (10 de enero de 2022), que los padres que tengan en común uno o más hijos menores de edad, soliciten de común acuerdo al Registro Civil, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. En caso que hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, éstos tiene que manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos; sin el cual no se accederá a la solicitud.  En caso que los padres que tengan en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.

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