INFORMA SUSTITUCIÓN DE LISTA DE BIENES DE CAPITAL POR MEDIO DE DECRETO EXENTO N° 637 (2021)

Mediante Decreto Exento N.º 637, el 27 de diciembre del 2021, el Ministerio de Hacienda estableció una nueva Lista de Bienes de Capital, sustituyéndose por tanto la anterior Lista de Bienes de Capital consagrada en el Decreto Exento N°399 de noviembre del 2017.

Nuestra legislación entiende por Bienes de Capital “aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos. Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años (…) No constituyen bienes de capital aquellos destinados al uso doméstico, a la recreación o a cualquier uso no productivo, situación que será calificada por el Servicio de Aduanas”. (Art 2 de Ley 18634).

Dicho esto, la importancia de la publicación de ésta lista radica en que los Bienes de Capital cuentan con importantes beneficios tributarios tales como (1) La fijación de 0% de derechos de aduaneros a pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país -articulo 1 Ley 18687- y (2) los beneficios de pago diferido y crédito fiscal establecidos en la Ley 18.634. 

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