REGLAMENTO NUEVO FOGAPE CHILE APOYA

1.-  BENEFICIARIOS.

1.1. Personas Elegibles.

Las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 de Unidades de Fomento. En caso de superar las UF 2.400 de ventas anuales,  solo podrán optar a financiamientos en la medida que cumplan los criterios de exigibilidad que más adelante se indican en el numeral 2.3.- subsiguiente.

En el caso de personas naturales y siempre que el monto del crédito sea por una cantidad igual o superior a UF 50, no podrán optar a este financiamiento en caso que sean deudoras de pensión alimenticia, conforme al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos  regulado por la ley 21.389.-

Para efectos del Reglamento serán “Empresas Elegibles”, a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar este financiamiento, conforme a lo que se indica a continuación.

2.2. Elegibilidad por Ventas:

Las ventas anuales antes referidas, corresponderán a las ventas netas del impuesto al valor agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en el año calendario 2021; o, ii) entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022,; o iii) en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.

La estimación de las ventas y su calificación como empresa o persona elegible independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.  Por otra parte el administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad pudiendo para ello requerir al SII que le proporcione toda la información de los contribuyentes para habilitar este mecanismo. La institución financiera podrá acceder a dicho mecanismo y acceder a dicha información y si el resultado es positivo bastara como acreditación de suficiente elegibilidad de la empresa, con vigencia de un mes desde que se hizo la consulta.

En todo los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación, debiendo demás requerir al cliente, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.

2.3. Requisito Adicional para Empresas con ventas superiores a UF 2.400 anuales.

En este caso, solo podrán optar a este financiamiento Fogape Chile Apoya,  en la medida que la empresa cumpla con al menos unos de los siguientes requisitos:

i)  Que al menos uno de los giros de la Empresa Elegible, registrado ante el SII al 31 de diciembre de 2022, corresponda al listado de Actividades Económicas Priorizadas que se indican en el artículo 30 del Reglamento, y que son más de 250 según la codificación del SII.

ii)  Que la empresa Elegible no haya recibidos financiamientos del Fogape Vociv-19 y Fogape Reactiva.

iii)  Que La Empresa Elegible haya sido beneficiaria de algunos de los programas PAR Chile, Recupera Corfo, o Levantemos tu Pyme, Programas de emergencia Productiva Zonas Cero,  Recuperemos tu Barrio,  Recupera tu Barrio Zona Cero, Recupera Tu Pyme de Sercotec;

iv)  Que la Empresa Elegible forme parte del catastro de afectados por la violencia rural gestionado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual se actualizara conforme a convenio entre el Administrador del Fogape y el Programa de Violencia Rural.

2.4. Clasificación de las Empresas Elegibles:

El tamaño de empresas elegibles se define según sus ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado precedentemente y a los siguientes criterios y rangos:

    a) Microempresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 UF.

    b) Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF.

    c) Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.

2.5.- Destino de los Financiamientos:

Estos recursos solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones que se indican en el 2.6 siguiente. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Chile Apoya, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros. El uso de los fondos deberá constar expresamente en el titulo representativo del financiamiento que se otorgue o bien en un anexo del mismo. El incumplimiento en el uso de dichos fondos será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento y además el deudor no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía Chile Apoya.

2.6.- Restricciones de refinanciamientos:

Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Chile Apoya podrán ser utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos a empresas y empresarios respecto de créditos comerciales, incluyendo la comisión de prepago, si correspondiera. No podrán utilizarse  estos recursos para refinanciar créditos hipotecarios con fines habitacionales y tampoco para pagar financiamientos con una mora superior a 120 días.

3.- FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO  

3.1 Límites de Financiamiento según el tamaño de la Empresa:

El total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía Chile Apoya tiene los siguientes límites máximos según tamaño de la Empresa.

Empresas con ventas netas de IVA anualesLímite máximo de financiamiento
2.400 UF4.000 UF
25.000 UF6.250 UF
100.000 UF25.000 UF

Todo conforme a la  información de ventas disponible en el SII para consulta.

3.2 Límites de Cobertura de Garantía de Chile Apoya por Segmento:

Los límites de cobertura de las Garantías Chile Apoya, según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, serán los siguientes:

    a) Microempresas: 95% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 4.000 UF.

    b) Pequeñas Empresas: 90% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.

    c) Medianas Empresas : 85% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.

4. Tasas de Interés Fogape Chile Apoya: 4.1. Las Tasas de Interés de estos financiamientos no podrá exceder de las siguientes tasas según corresponda:

asa en interés máxima en pesosTasa de Interés máxima en Unidades de Fomento  Tasa de interés máxima en dólaresTasa de interés máxima en euros 
TPM1  + 5%.Tasa de interés máxima en pesos2 – la inflación esperada a 2 años plazo3SOFR+ 7% ESTR+ 7%

La Tasa de Política Monetaria (TPM) se encuentra disponible en la página WEB del Banco Central de Chile.

No obstante, las tasas máximas antes mencionadas no se aplicarán para las operaciones de leasing ni para certificados de fianza, ni para los financiamientos otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere al inciso primero del art. 87 de la Ley General de Cooperativas.

4.2. Otras Condiciones de los Financiamientos con Garantías de Reactivación:

Pueden acogerse a la Garantía Chile apoya los financiamientos efectivos o contingentes cuyo uso sea destinado a los fines ya antes dichos. Cada empresa deberá declarar en el título representativo de la deuda o un anexo  o en una declaración jurada que le exija la institución financiera, el uso que se dará a los fondos.

Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito,  y en caso de negarla deberá indicar al solicitante al menos una causal de dicha denegación, dentro de las siguientes opciones:

i)  No cumplir con el criterio de exigibilidad de ventas.

ii)  No cumplir con ninguno d ellos criterios adicionales para empresas con ventas superiores a las UF 2.400 anuales.

iii)  No cumplir con algunos de los requisitos del Reglamento.

iv)  No cumplir con las políticas internas de riesgo comercial y de crédito de la institución financiera.

v)  Cualquier otra causal de rechazo que informe la institución financiera, la que en todo caso no podrá ser discriminatoria respecto del solicitante.

4.3. Por otra parte, estosfinanciamientos, deberán cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

    a) No habrá un plazo máximo de financiamientos para las empresas elegibles. El plazo que se determine deberá incluir al menos 12 meses de gracia para el pago de la primera cuota, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar flexibilidades o modalidad de pagos intermedias que vayan en beneficio del deudor, por ejemplo, beneficios para deudores que desarrollen actividades con flujos de ingresos estacionales o variables o dedicados al sector agrícola, inmobiliario, entre otros. El período de gracia se calculará sobre la base de meses de 30 días, por lo que no podrá ser inferior a 360 días y no afectará el cobro de intereses devengados durante el financiamiento. El solicitante podrá renuncia expresamente a dicho período de gracia, de lo cual deberá quedar constancia escritura u oral, por medios escritos o digitales.

    b) Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el pre-pago de estos financiamientos.

    c)  No podrán ser otorgados a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales, salvo en algunos casos especiales.

    d) En el caso operaciones de crédito por una cantidad igual o superior a UF 50, no podrán ser otorgados  a personas naturales deudoras de pensión alimenticia, conforme al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos  regulado por la ley 21.389.- La institución financiera debe verificar esto dentro de los tres días anteriores al desembolso.

4.4 Plazo de las Garantías de Chile Apoya por cada Financiamiento con Garantías de Garantía Chile Apoya:

La vigencia de la Garantía Chile Apoya no podrá extenderse por un plazo superior a 12 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de que el financiamiento pueda ser otorgado por un plazo superior. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías Chile Apoya, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada.

4.5 Intereses de los Créditos:

La Garantía de Reactivación no cubrirá intereses de los créditos, los que, en caso de ser capitalizados, serán descontados en los casos eventuales en que dichas garantías sean requeridas de pago al Administrador del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los fondos para refinanciar créditos vigentes conforme a lo indicado en el 2.6.

4.6 Verificación de Destino de los Recursos a Otorgar:

Las instituciones financieras participantes que otorguen financiamiento con Garantías Chile Apoya, deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos se destinen a los fines autorizados conforme a lo establecido en  el  2.5 de este informe. Para ello bastará con la declaración señalada en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento, en la cual se establezca el destino a dar a los recursos conforme a la Ley y el Reglamento.   

4.7 Constitución de las Garantías Chile Apoya.

Las Garantías Chile Apoya se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento con Garantía de Chile Apoya.

4.8 Requerimiento de Pago de la Garantía Chile Apoya:

En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:

    a) Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales de la empresa, en la manera que establece en el artículo 3 y 4 del Reglamento.

    b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 20 del Reglamento.

    c) Comprobante de la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.

    d) Copia del Pagaré o Título Ejecutivo donde queda registrada la Garantía Chile Apoya.

    d) El inicio de las acciones de cobro.

Respecto de las Micro Empresas, se entenderá cumplido el inicio de las acciones de cobro, demostrando la existencia de al menos dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial y respecto de las Medianas y Pequeñas Empresas,  se entenderá cumplido demostrando el envío de al menos dos cartas certificadas requiriendo de cobro al deudor, con a los menos 30 días de diferencia entre ambos envíos. Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea el tamaño de la empresa se entenderá también cumplido tal requisito acreditando la debida presentación de la demanda ejecutiva dentro de los plazos legales establecidos para estos efectos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que se acreditará con el respectivo certificado de envío al poder Judicial.

5.    OTRAS DISPOSICIONES

5.1. Tramitación digital:

La tramitación de las solicitudes de financiamiento, como el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento, y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo, para el pago de la Garantía Chile Apoya podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan a la empresa solicitante contar con información previa de las condiciones de contratación y tener respaldo de ellas, con adecuados resguardos de  autentificación e integridad.  Sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos conforme a las reglas generales del derecho, en lo que fuere aplicable.

5.2 Actividades Económicas Priorizadas: Para los efectos del requisito adicional de Actividad Económica Priorizada de las empresas con ventas superiores a UF 2.400 anual, indicada en la letra a) del artículo 4 del Reglamento: En el artículo 30 del Reglamento se encuentra el largo listado de más de 250 actividades económicas priorizadas para los efectos de este Reglamento, conforme a la codificación del SII.

5.3 Regulación supletoria:

En todo lo no previsto en el Reglamento, regirán las disposiciones del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, emanado de la CMF.

5.4. Vigencia: El Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el día 16 de Diciembre de 2022.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.