CORTE SUPREMA REGULA ALEGATOS Y AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIAS

La Corte Suprema ha dictado acta 258-2022, la cual establece los criterios que se deben cumplir las Cortes de Apelaciones del país para autorizar a un tribunal, excepcionalmente, a realizar audiencias por videoconferencias, salvo el caso de los testigos, las partes o los peritos, quienes deben concurrir presencialmente al tribunal. Lo anterior responde a la pérdida de vigencia del acta 271-2021, de la misma Corte Suprema, la cual reguló la tanto la preparación, coordinación y realización de las audiencias, en medio de lo que ha sido la crisis sanitaria en nuestro país. 

El auto acordado recién publicado, establece los criterios que deben tomar las Cortes de Apelaciones para aprobar las audiencia por videoconferencias, estableciéndose al efecto que cada vez que le sea solicitado por un tribunal dentro de su jurisdicción esta modalidad excepcional, se deberán remitir los antecedentes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la cual tendrá un plazo de 10 días para evacuar su informe, que deberá contener una evaluación del funcionamiento del tribunal. 

Los criterios fijados no son taxativos, y dentro de ellos se encuentran, entre otros, los plazos y tazas de agendamiento, suspensión y realización de audiencias, número de ingreso de causas, etc.

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