REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TELETRABAJO

A través del Decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial el 20 de enero pasado, el Gobierno oficializó el régimen de contrato de teletrabajo. De esta manera, se reglamentó la Ley Núm. 27.555 que regulará la actividad laboral conocida como «home office».

Como excepción estableció la no aplicación para el supuesto de prestación de manera ocasional desde el domicilio del trabajador, debido a un acontecimiento o motivo excepcional. A su vez, la prestación del trabajador en el establecimiento de un cliente del empleador se encuentra alcanzada por la regulación.

En lo referente a la “Desconexión digital”, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada (salvo horas suplementarias).

Respecto a las “Tareas de cuidados”, los dependientes que deban interrumpir su jornada de teletrabajo para asistir a menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con aquél, debe informar virtualmente a su empleador el inicio y fin de la inactividad.

En cuanto a la “Reversibilidad” dispone que el trabajador que ejecutó en el pasado tareas presenciales y acordó luego la prestación en teletrabajo, podrá solicitar la vuelta a la presencialidad (en todo o en parte) sólo expresando algún motivo «razonable y sobreviniente». El empleador deberá otorgar la posición presencial en un lapso que no podrá superar los 30 días corridos.

Finalmente en cuanto a los gastos, carecerán de naturaleza salarial, sin la necesidad de presentar comprobantes.

La Autoridad de Aplicación dictará una resolución fijando la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de 90 días fijado como lapso de transición para el inicio de vigencia de esta normativa.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal