DECRETO 1060/2020. DERECHOS DE EXPORTACIÓN. MODIFICACIÓN

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1060/2020 que modificó la alícuota de derechos de exportación de los productos incluidos en el Anexo I de dicha norma. Las modificaciones previstas entran en vigencia el 1 de Enero de 2021.

Antecedentes

La exportación de muchas mercaderías estaba gravada por el derecho de exportación “adicional” fijado por el Decreto N° 793/2018 (12% ad valorem, con tope de $ 3 o $ 4 por cada dólar de valor FOB exportado), cuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 2020.

Estos derechos de exportación se denominaban “adicionales” porque se adicionaban al derecho de exportación “original” fijado por el Anexo XIII del Decreto N° 1126/2017, que para cada posición arancelaria estuviera vigente al 4-09-2018 (fecha del dictado del Decreto 793/2018).

Por otra parte, durante el año anterior, mediante el dictado del Decreto 230/2020 se habían fijado derechos de exportación a determinados productos agroindustriales e industriales. Además a través de los Decretos N° 789/2020 y 790/2020 se habían fijado derechos de exportación para determinados bienes de la industria automotriz y para los productos y subproductos del complejo sojero, respectivamente.

El Decreto 1060/2020 deja sin efecto para los bienes incluidos en su Anexo I los derechos de exportación “originales “ establecidos en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/2017, fijando nuevos derechos de exportación.

Nuevos Derechos de Exportación.

El Decreto 1060/2020 modifica ampliamente el esquema de derechos de exportación con el objetivo de darles incentivos a la industria, mediante una alícuota que será inversamente proporcional a la agregación de valor del producto exportado.

En términos generales y a título enunciativo podemos resumir

i.- Que los bienes finales industriales, y la exportación de ciertos productos de las economías regionales quedan alcanzados con 0% de derechos de exportación.

ii.- Para insumos elaborados industriales, 1092 posiciones bajan al 3%

iii.- Para materias primas industriales o insumos básicos industriales, la alícuota queda en 4,5%

iv.- Establece alícuotas del 9% para otras mercaderías como carne bovina, pescados y moluscos y mantiene el 12 % (pero ya quitando el tope de 3 o 4 pesos por dólar) para algunas harinas, cereales, combustibles, oro, etc.

v.- Para ciertos combustibles minerales la tasa se elevo al 16,50% y al 24,50% para papel o cartón a reciclar y al 14,50% para el corcho.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.