REGÍMENES TRANSITORIOS DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FÍSICOS INMOVILIZADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre las cuales se encuentran los regímenes transitorios de depreciación de activos físicos inmovilizados, de ello se destaca lo siguiente:

  1. Régimen de depreciación del artículo vigésimo primero transitorio de la Ley 21.210, que corresponde a una cuota instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la utilización del bien, equivalente al 50% del valor de adquisición de los bienes nuevos o importados entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, se modificó esta última fecha al 31 de mayo de 2020, lo cual quiere decir que se rebajan como gasto, a contar del año tributario 2020 en adelante, según el ejercicio en que comience la utilización del bien.
  2. Régimen de depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210, que corresponde a una cuota instantánea e íntegra en el mismo ejercicio que sean adquiridos los bienes, equivalente al 100% del valor de adquisición de los bienes nuevos o importados para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la región de la Araucanía entre el 1° de octubre de 2019 y 31 de diciembre de 2021, se modifica esta última fecha al 31 de mayo de 2020, lo cual quiere decir que este régimen estuvo vigente entre el 1° de octubre de 2019 y 31 de mayo de 2020.
  3. Nuevo régimen de depreciación para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210: a) Se establece un régimen de depreciación para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022; b) Esta norma transitoria es aplicable a los contribuyentes del IDPC que tributen en base a renta efectiva según contabilidad completa, excluyéndose las Pymes del artículo 14 letra D) de la LIR, porque dichas empresas se les aplica de manera permanente el régimen especial de depreciación de activos en forma instantánea; y c) Los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial que sean adquiridos, debiendo entenderse que las fechas de adquisición que corresponden al 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
  4. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes transitorios de depreciación pueden optar por aplicar la depreciación instantánea a que se refieren los mismos, o a la norma general de depreciación contenida en el N°5, o la depreciación del N°5 bis, ambos del artículo 31 LIR. Una vez ejercida la opción, esta resulta irrevocable.
  5. Respecto a la aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación normal. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se aplique cumpliendo los requisitos legales y a la depreciación normal sólo podrán deducirse como gasto para los efectos del IDPC, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.