PROCEDENCIA DEL CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY N°910 DE 1975

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3070 de 2022, se pronuncia sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N°910 de 1975. 

El inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N°21.420, señala que las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, con anterioridad al 1° de enero de 2023, podrán deducir como CEEC un 0,65 del débito IVA, en los mismos términos del artículo 21 del D.L. N°921 (en su versión vigente al 4 de febrero de 2022), si se cumplen los siguientes requisitos: a) Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 U.F., con un tope de 225 U.F., por unidad; b) Que estos se hayan celebrado antes del 1° de enero de 2023; c) Que se haya obtenido el permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y d) Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023. 

La Ley N°21.420, salvo lo relacionado con la utilización del CEEC, mantuvo vigente las exenciones de IVA en las ventas y contratos de construcción de vivienda cuando son financiadas en todo o en parte con subsidios habitacionales (artículo 12 letra F de la LIVS.

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