MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 167 DE 2016 PARA GARANTIZAR LA LIBRE CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Con fecha 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 43.382 que modifica el Decreto Supremo N° 167 del año 2016 que reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria. 

La Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 18.168, establece en su artículo 7 quáter, inciso primero, que los titulares de los proyectos inmobiliarios que se indican en el artículo 7 ter, deberán inscribirlos en el registro público y electrónico que debe ser implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El artículo 7 quáter, en su inciso segundo, del miso cuerpo legal recién citado dispone que la forma de inscripción de los proyectos, serán regulados por un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 

Por su parte el artículo 9 del Decreto Supremo N° 167 antes citado, reglamenta que la inscripción de un proyecto inmobiliario en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI) requiere que el titular formule una solicitud dentro de un plazo fatal e improrrogable de 90 días hábiles, contado desde la emisión del permiso de edificación o loteo, para la incorporación de una copia del permiso a la solicitud de inscripción. Validados los datos del permiso, la Subsecretaría de Telecomunicaciones emitirá un Certificado de Registro que acredita la inscripción del proyecto inmobiliario en el RPI. Este Certificado de Registro es un antecedente necesario para solicitar la recepción final de las obras ejecutadas al amparo de un permiso de loteo o edificación. 

Como consecuencia de la rigidez de las normas antes expuestas, aquellos proyectos inmobiliarios cuyos titulares no incorporen el permiso de edificación respectivo dentro de 90 días hábiles contados desde su emisión, no podían obtener la recepción definitiva de las obras, con todo cabe mencionar que el Reglamento no contempla forma alguna de saneamiento, lo que en la práctica y por el escaso cumplimiento de dicha obligación legal y reglamentaria ha acarreado graves consecuencias tanto para el titular de los proyectos como para terceros (promitentes compradores), dado que por la omisión en la presentación del permiso de loteo o de edificación ha ocurrido que condominios completos se encuentren sin recepción final de sus obras, lo que imposibilita la entrega material para su habitación y por cierto no permite también la firma de la compraventa respectiva. 

Otro problema del articulo artículo 9° del reglamento, es que las solicitudes de registro de proyectos inmobiliarios no requerían haber obtenido previamente el respectivo permiso de edificación o loteo, mientras que el inciso tercero de ese mismo artículo dispone que una vez hecha la solicitud de registro, los antecedentes del proyecto serán visibles para los proveedores de servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, dentro del total de solicitudes de registro disponibles para ser examinadas por los proveedores de servicios de telecomunicaciones, existe una cantidad sustancial que no corresponde a proyectos inmobiliarios que vayan a ser materializados, lo que perjudica el objetivo de proporcionar a dichos actores ( proveedores de servicios) antecedentes adecuados para un despliegue adelantado de sus redes, lo que imposibilita una eficiente planificación de las mismas. 

Ahora, y con el objetivo de resolver los problemas antes señalados, se dicta esta nueva Ley N° 43.382 que contempla un artículo único que establece las siguientes modificaciones al artículo 9 del DS 167 antes citado: 

a) En primer lugar incorpora la obligación de que el titular del Proyecto inmobiliario que junto con solicitar la inscripción de su proyecto inmobiliario en el RPI, deberá ahora proporcionar obligatariamente junto con dicha solicitud los siguientes antecedentes: 

 1) una copia digital del permiso de edificación o loteo, según corresponda, indicando su número y fecha de emisión; 2) Copia digital de los planos del proyecto, donde conste de forma clara la ubicación de la o las cámaras de acceso; 3) Dirección y comuna; 4) Número de rol del Servicio de Impuestos Internos del predio en que se emplaza el proyecto; 5) Destino del proyecto; 6) Número de unidades que contempla el proyecto y, de ser el caso, el número de pisos; 7) Cantidad de etapas que considera el proyecto. 

b) La segunda modificación consiste en que una vez validados por la autoridad los datos ingresados en la solicitud de registro respecto de los antecedentes contenidos en el permiso, se entenderá perfeccionado el registro del proyecto en el RPI, siendo desde ese momento visible para los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Y luego transcurridos 30 días desde que se perfeccione el registro, el proyecto pasará a ser visible para el público general y podrá emitirse el Certificado de Registro que debe adjuntarse a la solicitud de recepción definitiva de las obras. 

Finalmente, se establecen dos artículos transitorios, el primero, señala que estas modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y señala además que todos aquellos titulares de proyectos inmobiliarios que hasta la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial que no hubieren dado cumplimiento a la obligación de incorporar dentro del plazo de 90 días el respectivo permiso de loteo o edificación, podrán incorporar al “Portal RPI” de la Subsecretaría de Transporte y Telecomunicaciones una copia del respectivo permiso de loteo o edificación, y sus modificaciones si correspondiere. 

El artículo transitorio segundo señala que todos aquellos proyectos cuyos titulares no hubieren efectuado el trámite de incorporación del permiso de edificación o de loteo a la solicitud de inscripción en el RPI dentro del plazo establecido originalmente, pero cuya solicitud de inscripción del proyecto al RPI haya sido efectuada, a lo menos, 30 días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, podrán solicitar que el Certificado de Registro sea emitido tan pronto como se haya validado los datos del permiso de edificación o loteo.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.