PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 21 DEL D.L. N°910 DE 1975

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2915 de 2022, se ha pronunciado sobre la procedencia de aplicar el beneficio establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N°910 de 1975, a un contribuyente que construye proyectos inmobiliarios de viviendas sociales beneficiadas con subsidio habitacional, las que son directamente vendidas a los beneficiarios del subsidio, estando en la situación de constructora e inmobiliaria al mismo tiempo, la cual tiene dudas frente al concepto de venta.

Si bien el inciso primero del artículo quinto transitorio de la Ley N°21.420 elimina completamente el CEEC (crédito especial para empresas constructoras) establecido en el artículo 21 del D.L. N°910, a contar del 1° de enero de 2015, el inciso segundo del artículo quinto transitorio, establece que las empresas constructoras, en el caso de ventas de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos, podrán acceder al beneficio del CEEC en los mismos términos del artículo 21 del D.L. N°910, vigente al 4 de febrero de 2022, en la medida que cumpla con los siguientes requisitos: a) Tratarse de una venta sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o de 2.200 UF en caso que se encuentren exentas de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS, ambos casos con un tope de 225 UF por vivienda; b) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y c) Que las obras hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos, podrán deducir el 0,65 del débito fiscal recargado en sus facturas afectas. Por su parte, podrán utiliza un 0.1235, del valor de la venta de cada vivienda que se encuentre exenta de IVA, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a la letra F del artículo 12 de la LIVS.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.