LEY N° 21.492 MODIFICA LA LEY N° 20.296 EN LO RELATIVO A LAS ACCIONES PARA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA INSTALACIÓN, MANTENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES

Ya en el año 2008 con la dictación de la ley N° 20.296, se empezó por regular normativamente la debida acreditación de quienes ofrecían los servicios de mantención que los copropietarios de las comunidades de edificios privados y las municipalidades debían realizar en los bienes nacionales de uso público, exigiendo un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores (a cargo del MINVU), en la cual se certifica que los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos, y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.

Ahora, y con la finalidad de seguir modernizando nuestra legislación en esta materia y propender asimismo a que esta tenga un mayor grado de cumplimiento, con fecha 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.492 que modifica el inciso final del artículo 4° la ley número 20.296 en lo relativo a las acciones para perseguir infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores. El nuevo inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.296, reemplazado por el artículo único de la  Ley N° 21.492, mantiene la regla general que dispone que las acciones para perseguir las infracciones a las normas sobre instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras infraestructuras similares prescribirán en el plazo de dos años contados desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local. Pero agrega, que si del incumplimiento de las normas señaladas, se produzcan accidentes que causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las responsabilidades correspondientes serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda a los daños ocasionados en las personas.

Por otra parte, esta nueva normativa dispone que los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la  Dirección del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores respectivo, con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios relativos a estas instalaciones.

Finalmente, el nuevo texto impone a los juzgados o tribunales competentes el deber de informar a la Dirección del Registro ya antes citado las sentencias que apliquen sanciones, para los efectos de su debido registro, cuando éstas se encuentren en estado de ejecutoriadas.

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