POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES

Con fecha sábado 30 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 23 dictado por intermedio del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, el cual modificó el Decreto Supremo N° 20 del 2021 (de homónimos Ministerios) que contiene el Reglamento para los Establecimiento de Larga Estadía para Personas Mayores (en adelante Reglamento ELEAM).

En resumidas cuentas, las principales modificaciones e implicancias del Decreto reseñado son:

  • La postergación de la entrada en vigencia del Reglamento ELEAM, reemplazando la fecha inicialmente fijada para el 1 de octubre del año 2023, por el 01 de abril del 2025.
  • Es necesario aclarar que dicha modificación afectó la vigencia diferida que el Decreto original había dispuesto para que los ELEAM (en funcionamiento, proceso de obtención de autorización sanitaria o que formen parte del Plan Nacional de Regularización del SENAMA) se ajustaran a las exigencias impuestas por la normativa, la cual fuere inicialmente planteada para el 3er año de la publicación del Decreto original y que tras la modificación se computará a contar del 01 de abril del 2025.
  • Por último, se reformuló la distribución mínima del personal necesario para el cuidado de personas mayores con dependencia severa, distinguiendo según se trate de turnos diurnos o nocturnos. La nueva formulación exigirá:

a. 1 auxiliar o técnico de enfermería 12 horas diurnas de permanencia y 1 de llamada en la noche.

b. 1 Cuidador 12 horas del día de permanencia por hasta 6 Residentes con dependencia severa y 1 por hasta 10 en turno nocturno.

Finalmente, la modificación se encarga de aclarar la necesidad de aumentar el personal según aumente la cantidad de residentes, preceptuando para ello la siguiente formula: En el turno diurno, a partir de 8 y hasta 14 residentes el establecimiento deberá disponer de 2 cuidadores y a partir de 15 y hasta 21 residentes 3 cuidadores; respecto del turno nocturno, a partir de 11 y hasta 21 residentes el establecimiento deberá disponer de 2 cuidadores y a partir de 21 y hasta 30 residentes 3 cuidadores, y así sucesivamente el número de cuidadores se incrementará considerando el aumento de 7 y 10 residentes.

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