APRUEBA REGLAMENTO DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES PARA COMPENSAR EMISIONES GRAVADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.780

Con fecha 29 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N°4 de fecha 20 de enero de 2023, que Aprueba Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 8° de la Ley 20.780. El Reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y registros relativos a proyectos de reducción de emisiones, y los certificados para compensar emisiones gravadas de los contaminantes material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.780.

Contribuyentes afectos al impuesto podrán compensar sus emisiones gravadas, total o parcialmente, mediante certificados de reducción de emisiones, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar. Las emisiones gravadas sólo podrán compensarse mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante y ejecutados en territorio nacional, en las comunas donde se generen dichas emisiones o en comunas colindantes, en caso de emisiones en zonas saturadas o latentes, los proyectos de reducción deberán implementarse en zonas saturadas o latentes.

El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) deberá mantener un catastro público respecto de las metodologías desarrolladas y/o validadas de oficio por el MMA; las metodologías desarrolladas por terceros ya probadas por el MMA y; una Nómina de programas de certificación externos, reconocidos por el MMA.

Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar o proponer al MMA, la validación de nuevas metodologías generales o reconocimiento de programas de certificación externos. Respecto de esta solicitud, el MMA contará con 20 días para evaluar su admisibilidad, pudiendo requerir información complementaria o aclaratoria, el proponente tendrá 10 días para responder. Mediante resolución expedida por el MMA se validará y reconocerá las metodologías y programas de calificación externo. El MMA podrá rechazar la solicitud de manera fundada y lo deberá comunicar al Titular, no obstante, la información proporcionada podrá ser utilizada por el MMA para elaborar, de oficio, metodologías para la validación de proyectos tipo.

El MMA establecerá mediante una resolución, los antecedentes necesarios y contenidos mínimos para la solicitud de validación de metodologías y programas de certificación externos presentados por terceros.

La solicitud de aprobación de proyectos de reducción de emisiones se deberá realizar ante el MMA presentando al menos Información del Titular; Metodología; Documento de diseño que incluya: Descripción General, Descripción de instalaciones, Línea Base de Emisiones, Ubicación Geográfica, Proyección de las emisiones y ciclo de vida del proyecto; Período crediticio del proyecto; Análisis y justificación de que las reducciones del proyecto son adicionales, medibles, verificables y permanentes; Protocolo para la verificación de reducción de emisiones y; Normativa Aplicable al proyecto.

Dentro de 15 días hábiles desde la solicitud, el MMA evaluará su admisibilidad, pudiendo requerir que aclare, subsane o acompañe los documentos o antecedentes faltantes, los que deberán ser presentados por el Titular dentro de 5 días hábiles. Una vez admitido el proyecto, el MMA dispondrá de 60 días hábiles para pronunciarse, además, podrá solicitar información adicional que tendrá que ser proporcionada por el Titular dentro de 10 días hábiles. Una resolución exenta dará constancia del pronunciamiento del MMA. Sólo se aprobarán proyectos de reducción que utilicen metodologías contenidas en el catastro público anteriormente mencionado. Desde la notificación de la resolución de aprobación, el Titular contará con 5 años para realizar las actividades de construcción o implementación material del inicio de la ejecución del proyecto. En caso contrario, corresponderá al MMA dejar sin efecto la resolución aprobatoria. El Titular deberá informar anualmente al MMA sobre el avance del proyecto hasta el primer informe del auditor externo.

Los titulares de proyectos de reducción de emisiones que hayan sido validados por programas de certificación externos, reconocidos por el MMA, podrán solicitar su evaluación y homologación. Dentro de 10 días hábiles, desde la solicitud del Titular, el MMA evaluará su admisibilidad, pudiendo requerir que aclare, subsane o acompañe documentos o antecedentes faltantes dentro de 5 días hábiles. Una vez declarado admitido el proyecto de reducción, el MMA dispondrá de 50 días hábiles para pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos, además, podrá solicitar información complementaria o aclaratoria, la que deberá ser proporcionada por el Titular dentro de 10 días hábiles.

Será responsabilidad del Titular del proyecto gestionar las actividades de verificación de las reducciones de emisiones por parte de un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El auditor deberá generar un informe de verificación, cuyo contenido y forma será definido por la SMA mediante resolución. Además, la SMA podrá disponer de protocolos de monitoreo, reporte y verificación estandarizados, adicionales a las metodologías reconocidas. Una vez presentado el respectivo informe de verificación, la SMA procederá a validar y contabilizar la reducción en un registro creado para tal efecto y con el fin de emitir los correspondientes certificados de reducción de emisiones por parte del MMA. Los contribuyentes podrán utilizar certificados que consten en el registro siempre que tales reducciones hayan ocurrido en los 3 años anteriores al de la emisión compensada.

Los contribuyentes que soliciten utilizar el mecanismo de compensación deberán hacerlo a través de la plataforma dispuesta para ello. La solicitud podrá realizarse hasta el último día hábil de febrero del año siguiente al que se generaron las emisiones informadas, de acuerdo con el Reglamento del Impuesto. Dentro de un plazo de 10 días hábiles la SMA deberá revisar el cumplimiento de las respectivas exigencias y verificar los certificados de reducción de emisiones. Una vez confirmados los certificados se aplicarán las compensaciones autorizadas incluyéndolas en el cálculo de las emisiones netas de cada contribuyente afecto al impuesto. El Titular del proyecto de reducción de emisiones deberá informar a través del registro las transacciones que haya tenido con los sujetos obligados al pago del impuesto.

El registro mencionado anteriormente contendrá: Proyectos de reducción de emisiones aprobados; las reducciones de emisiones por contaminante, aprobadas, verificadas, certificadas y canceladas; La identificación de auditor externo autorizado o entidad responsable de la verificación; Auditores externos autorizados y; Demás antecedentes indicados en el presente reglamento. El registro será administrado por la SMA.

Las personas jurídicas que presten servicios de auditores externos de verificación de reducción de emisiones deberán estar autorizados por la SMA y poseer una acreditación vigente ante el Instituto Nacional de Normalización o un organismo de acreditación de carácter internacional equivalente. La autorización estará afecta a causales de cancelación de la autorización y eliminación del registro de auditores externos. Sólo podrán realizar actividades de verificación los terceros que mantengan vigente su autorización y registro.

Las resoluciones para: (i) demostrar que uso de tecnología minimiza impactos de emisiones; (ii) establecer antecedentes necesarios y contenidos mínimos para la validación de metodologías y programas de certificación externos y; (iii) establecer el contenido y forma de los certificados de reducción de emisiones, deberán ser dictadas en un plazo de 6 meses.

Los proyectos de reducción de emisiones ejecutados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento podrán solicitar su aprobación, verificación y certificación, conforme al presente reglamento y, podrán ser presentadas para compensar emisiones, las reducciones ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento si cumplen con lo dispuesto en él.

Durante los primeros cuatro años de la entrada en vigencia del presente reglamento, la SMA considerará válidos los certificados de reducción de emisiones que cuenten con la firma del MMA y cumplan con los criterios de la futura resolución asociada.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.