(PARTE II) | LEY Nº 21.394 QUE REFORMA EL SISTEMA DE JUSTICIA POST ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

La ley N° 21.394 introduce importantes reformas en materia procesal penal, civil, familia, laboral y de juzgados de policía local, cuyo objetivo es hacer más eficientes los procedimientos y evitar la presencia física de las partes e intervinientes en los tribunales de justicia. Las reformas más relevantes que se introducen en materia procesal penal son las siguientes:

1.- Se amplía el ámbito de aplicación de los acuerdos reparatorios y se faculta a la víctima para solicitar el cumplimiento del mismo o bien, su revocación, en caso de incumplimiento del imputado.

2.- Se consagra una “audiencia intermedia”, con el fin de ampliar la oportunidad procesal para acordar un procedimiento abreviado, convenciones probatorias, o salidas alternativas al procedimiento en determinados casos.

3.- Se amplia de forma permanente el plazo para la redacción del fallo, tanto en el juicio oral ordinario como simplificado, cuando aquél venza en día domingo o festivo, facultándose para que se difiera hasta el día siguiente no feriado.

4.- Se establece la posibilidad de declarar la nulidad parcial del juicio oral junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, incorporándose así una práctica de nuestros tribunales superiores.

5.- Se aumenta, en ciertas hipótesis, el número de suspensiones del juicio oral, pudiendo suspenderse hasta por tres veces adicionales a las dos señaladas por la ley.

6.- Se introducen mejoras en orden a aumentar la eficacia del procedimiento simplificado, facultándose al fiscal para solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, o una multa inferior al mínimo legal.

7.- Se posibilita la celebración de audiencias por vía remota o semipresencial, consagrando dos estatutos: uno transitorio y otro permanente. El estatuto transitorio, reconoce la posibilidad a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal, de decretar el desarrollo de audiencias vía remota o semipresencial, examinando que bajo estas modalidades no se vulnere el debido proceso. Por su parte, el estatuto permanente, se regula en los nuevos artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales.

El primero de ellos permite a los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal y a los tribunales superiores, decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial (consistente en la comparencia vía remota de uno o más intervinientes o partes, estando el tribunal siempre presente), excluyéndose las audiencias de juicio, y permitiendo, en casos calificados, que el imputado, la víctima, testigos y peritos puedan declarar en forma remota. El artículo 107 ter, por su parte, faculta a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, solamente en situaciones excepcionales, a disponer la adopción de un sistema de funcionamiento de excepcionalidad que habilite a las cortes y tribunales a proceder en forma remota por videoconferencia o de manera semipresencial.

8.- Se establece que un único juez del tribunal de juicio oral pueda resolver la fijación de día y hora para la realización de audiencias y resoluciones de mero trámite.

9.- Se establecen normas transitorias que buscan aumentar los plazos para la realización de ciertas y determinadas audiencias, para la redacción de la sentencia definitiva del juicio oral, para presentar recurso de apelación y para fallar el recurso de nulidad.

10.- Se contempla que los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal resuelvan por escrito algunas solicitudes consideradas de mero trámite.

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