(PARTE I) | LEY Nº 21.394 QUE REFORMA EL SISTEMA DE JUSTICIA POST ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

La ley N° 21.394 introduce importantes reformas en materia procesal penal, civil, familia, laboral y de  juzgados de policía local, cuyo objetivo es hacer más eficientes los procedimientos y evitar la presencia física de las partes e intervinientes en los tribunales de justicia.  

Las reformas más relevantes que se introducen en materia civil, familia, laboral y juzgados de policía local son  las siguientes:

I. Reformas al Código de Procedimiento Civil

1.- Simplificación de las notificaciones, permitiendo que el receptor pueda notificar al demandado en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal cuando ha realizado dos búsquedas en su domicilio y ha certificado que la persona se encuentra en el lugar del juicio.

2.- Simplificación de la comunicación a las entidades registrales (tales como el CBR o el Registro Civil) de las resoluciones que ordenan practicar inscripciones o cancelaciones, permitiendo que la parte interesada pueda solicitarlo directamente acompañando copias autorizadas. Se exceptúan las medidas precautorias y los embargos.

3.- Homologación de plazos para contestar la demanda en el procedimiento ordinario (18 días) y para oponer excepciones en el ejecutivo (8 días), con independencia de la comuna en que fue notificado el demandado.

4.- Posibilidad de que las subastas públicas puedan realizarse por medios remotos.

5.- Posibilidad de otorgar la escritura pública de adjudicación de un bien raíz en remate judicial mediante documento electrónico.

6.- Obligación de los abogados/as de señalar medio electrónico de notificación, para efectos de ser notificados de todas las resoluciones que se dicten en el juicio.

II. Reformas al Código del Trabajo

1.- Se establece como facultativo para el tribunal el ordenar un informe a la Dirección del Trabajo a efectos de determinar si existe una unidad económica entre dos o más empresas demandadas.

2.- Se amplía el ámbito de aplicación del procedimiento monitorio laboral de 10 a 15 ingresos mínimos mensuales.

III. Reformas a la Ley de Tribunales de Familia

1.- El divorcio de mutuo acuerdo puede ser declarado de plano (sin audiencia) cuando las partes del cumplimiento a ciertos y determinados requisitos.

2.- Se establece la posibilidad de que la mediación sea realizada vía remota por videoconferencia.

IV. Reformas al Código Orgánico de Tribnales

1.- Se faculta a los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la C. de Apelaciones de Santiago a ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la C. de Apelaciones de San Miguel, y viceversa.

2.- Se establece que no se requiere de exhorto entre las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel sólo respecto de las notificaciones judiciales.

3.- Se faculta al Poder Judicial a realizar pagos por medio de transferencia electrónica.

4.-Se faculta a peritos, jueces y auxiliares de la administración de justicia a aceptar el cargo mediante juramento o promesa vía remota por videoconferencia.

V.  Modificaciones en materia de audiencias y alegatos (civil, laboral, familia y JPL)

1.- Audiencias y alegatos remotos en funcionamiento permanente: Se regula la posibilidad de las partes, cuando así lo soliciten, de comparecer vía remota por videoconferencia a las audiencias judiciales y vistas de la causa que se realicen de forma presencial en el tribunal o Corte. En el caso de los JPL, esta facultad está sujeta a la disponibilidad de medios del tribunal. Asimismo, se faculta al Poder Judicial para determinar de manera excepcional, por razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial, un funcionamiento que habilite a los tribunales y a las Cortes que lo soliciten a realizar de forma remota las audiencias y vistas de la causa de su competencia. Las preba viva (testigos y absolución de posiciones, declaración de peritos), sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal.

2.- Audiencias y alegatos remotos en funcionamiento excepcional y transitorio: Se regula una modalidad de funcionamiento transitorio de los tribunales y Cortes como régimen obligatorio para la realización de las audiencias y vistas de la causa de forma remota, por un período máximo de un año desde la publicación de la ley. Se faculta a la Corte Suprema para restringir el ámbito de aplicación de esta norma por judicaturas y territorios jurisdiccionales diferenciados. Las prueba viva sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal, a menos que existiere común acuerdo de las partes y así lo autorice el tribunal con los resguardos que la norma indica. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá solicitar que los testigos, absolventes, declarantes o peritos comparezcan a la audiencia por vía remota mediante videoconferencia, debiendo señalar las características del lugar donde pretende rendirse la prueba, así como las medidas que serán adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso siguiente.

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